Nuevo decreto en CABA beneficia a las motos
Y el link del decreto? 
Re: Nuevo decreto en CABA beneficia a las motos
Encontré el decreto:
http://www.ciudadyderechos.org.ar/derec ... anexo=1273
Ahora va para los que conocen más de leyes que yo, al principio dice: "por períodos no mayores de 24 horas"... o sea que si yo pago mensual no está vigente en mi caso?
http://www.ciudadyderechos.org.ar/derec ... anexo=1273
Ahora va para los que conocen más de leyes que yo, al principio dice: "por períodos no mayores de 24 horas"... o sea que si yo pago mensual no está vigente en mi caso?
- Charly Sólo
- Mensajes:4812
- Registrado:18 Ago 2014 17:47
- Ubicación:Villa Sarmiento - Haedo - Bs. As.
Re: Nuevo decreto en CABA beneficia a las motos
La ley es la ley y está, muchas veces, para no cumplirla.
No digo que no pero, tampoco que si.
Algo de la ley de estacionamiento de CABA conozco. Los espacios deben estar numerados, no se pueden poner coches en "doble fila", deben tener espacio exclusivo para bicicletas y motos, no debe excederse de la cantidad de vehículos que autoriza la habilitación, etc. Si, en el centro es muy posible que alguno cumpla la normativa pero, Conocen algún garage que cumpla con todo esto y más?
A favor debo decir que el gobierno quiere desestimular el uso del automóvil e implementa la bicisenda, "bondiosenda" (y Chino abandona LA Plata
).
Ah! para los que no saben: está prohibido estacionar la moto en la vereda. Todos hacen la vista gorda hasta que a alguno se le ocurra decir que hay que cumplir con la ley.
La moto debe estacionarse como los autos, salvo que a 45 grados, en la calle contra el cordón sobre derecha, en lugar permitido, bla bla bla.
Pocas veces y nada vi una moto estacionada así.
Y donde dice "prohibido estacionar", no es sólo para los de 4 o más ruedas.
Y si Eze, es para el estacionamiento medido por hora o estadía. No es tu caso. Vos alquilas una cochera mensual (?) más allá de lo que estaciones o guardes y de que la uses o no.
No digo que no pero, tampoco que si.
Algo de la ley de estacionamiento de CABA conozco. Los espacios deben estar numerados, no se pueden poner coches en "doble fila", deben tener espacio exclusivo para bicicletas y motos, no debe excederse de la cantidad de vehículos que autoriza la habilitación, etc. Si, en el centro es muy posible que alguno cumpla la normativa pero, Conocen algún garage que cumpla con todo esto y más?
A favor debo decir que el gobierno quiere desestimular el uso del automóvil e implementa la bicisenda, "bondiosenda" (y Chino abandona LA Plata
Ah! para los que no saben: está prohibido estacionar la moto en la vereda. Todos hacen la vista gorda hasta que a alguno se le ocurra decir que hay que cumplir con la ley.
La moto debe estacionarse como los autos, salvo que a 45 grados, en la calle contra el cordón sobre derecha, en lugar permitido, bla bla bla.
Pocas veces y nada vi una moto estacionada así.
Y donde dice "prohibido estacionar", no es sólo para los de 4 o más ruedas.
Y si Eze, es para el estacionamiento medido por hora o estadía. No es tu caso. Vos alquilas una cochera mensual (?) más allá de lo que estaciones o guardes y de que la uses o no.
“Yo llevo en mis oídos la más maravillosa música que, para mí, es el sonido del MotoGP x 3.”
Re: Nuevo decreto en CABA beneficia a las motos
Si Charly, pago mensual el garage, o sea que no la puedo pelear, gracias Charly.. Fin de mi duda. 
- Fabián
- Mensajes:1046
- Registrado:19 Jul 2013 23:23
- Ubicación:Villa Ortúzar - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Re: Nuevo decreto en CABA beneficia a las motos
En realidad existe el Decreto 3202 de 1955 firmado por el entonces Presidente Juan D. Perón donde autorizó el estacionamiento de motos sobre las veredas de la Ciudad de Buenos Aires siempre y cuando no obstruyesen el paso peatonal.
Se dice que este Decreto del PEN el Gral Perón lo emitió ante la popularidad de las motonetas Siambretas de reciente fabricación en el país.
Se lo considera de "efímera vida" dado que este decreto fué anulado a los pocos meses por el gobierno de la Revolución Libertadora.
Ahora bien, siendo un gobierno "de facto" y por ende "no constitucional", ¿podía legalmente una dictadura anular un decreto firmado por un presidente constitucional?.
También existieron los "decreto-ley" emitidos por gobiernos no constitucionales, cuando la norma sólo puede ser un "decreto" o una "ley" y, toda vez que se trate de una "ley", ésta debe ser tratada por ambas cámaras del Poder Legislativo, la de Diputados y la de Senadores, luego ser sancionada por ambas cámaras (de ahí la definición "media sanción" cuando sólo una de las cámaras lo aprueba hasta tanto la otra lo haga), posteriormente debe no ser vetada por el presidente y finalmente ser promulgada por éste último.
Los "decreto-ley" de las dictaduras no eran más que un decreto emitido por un dictador sin ningún valor jurídico, sino estaríamos reconociendo la legalidad de quien usurpó el poder por la fuerza y ejerciendo de facto el Poder Ejecutivo ante la ausencia de un Poder Legislativo.
Aunque siempre ante estos casos existió el principio de "continuidad jurídica del estado" donde lo promulgado por una dictadura se lo consideró válido en los sucesivos gobiernos constitucionales a no ser que estos últimos los derogasen con otro decreto o ley.
Ahora bien, en el caso del Decreto 3202/55 del Gral Perón, éste fué derogado por el posterior gobierno de facto de la "Revolución Libertadora" y nunca más se trató el tema, el Decreto 3202/55 pasó al olvido.
Posteriormente en 1979 se emitió otro "Decreto-Ley", también bajo otra dictadura, en esta caso la del "Proceso de Reorganización Nacional" donde se prohibió el estacionamiento de motos sobre las veredas, también en contraposición al del Gral Perón.
Hasta el momento, ningún presidente constitucional desde 1958 cuando asumió Arturo Frondisi hasta la actual Sra. Presidenta Cristina Kirchner han derogado el Decreto 3202/55 del Gral Perón.
Tampoco ninguna Ley del Congreso de la Nación ha sido promulgada para anular tal Decreto.
Si existe una Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prohíbe el estacionamiento de motovehículos sobre las veredas, pero por ser una "Ley de la Ciudad", esta no puede estar sobre un "Decreto del Poder Ejecutivo Nacional" así como estos últimos no pueden contradecir las leyes del Congreso de la Nación" y a su vez éstas no pueden ir en contra de la Constitución Nacional.
Entiénsdase el siguiente orden jurídico, ninguna norma que esté debajo de otra puede modificar o anular a la primera, si pueden complementarla pero no contradecirla:
CONSTITUCIÓN NACIONAL
LEY DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
LEY PROVINCIAL (O DE LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A.)
DECRETO DEL GOBERNADOR (O DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA C.A.B.A.)
ORDENANZA MUNICIPAL (SÓLO EN PARTIDOS O DEPARTAMENTOS PROVINCIALES NO EXISTEN MÁS EN LA C.A.B.A.)
De haberse permitido en 1955 el estacionamiento de motos sobre las veredas mediante una Ordenanza Municipal del Consejo Deliberante (órgano reemplazado en la actualidad por la Legislatura porteña), entonces si podríamos decir que está anulada la misma por la Ley de Tránsito de la C.A.B.A., pero resulta que fué el Poder Ejecutivo de entonces quién habilitó tal medida mediante un Decreto P.E.N. por lo cual la Legislatura de la C.A.B.A. no tiene potestad para anularlo, repito, sólo otro Decreto de otro presidente constitucional o el Congreso de la Nación puede hacer tal medida, algo que hasta el momento no ha ocurrido.
Se dice que este Decreto del PEN el Gral Perón lo emitió ante la popularidad de las motonetas Siambretas de reciente fabricación en el país.
Se lo considera de "efímera vida" dado que este decreto fué anulado a los pocos meses por el gobierno de la Revolución Libertadora.
Ahora bien, siendo un gobierno "de facto" y por ende "no constitucional", ¿podía legalmente una dictadura anular un decreto firmado por un presidente constitucional?.
También existieron los "decreto-ley" emitidos por gobiernos no constitucionales, cuando la norma sólo puede ser un "decreto" o una "ley" y, toda vez que se trate de una "ley", ésta debe ser tratada por ambas cámaras del Poder Legislativo, la de Diputados y la de Senadores, luego ser sancionada por ambas cámaras (de ahí la definición "media sanción" cuando sólo una de las cámaras lo aprueba hasta tanto la otra lo haga), posteriormente debe no ser vetada por el presidente y finalmente ser promulgada por éste último.
Los "decreto-ley" de las dictaduras no eran más que un decreto emitido por un dictador sin ningún valor jurídico, sino estaríamos reconociendo la legalidad de quien usurpó el poder por la fuerza y ejerciendo de facto el Poder Ejecutivo ante la ausencia de un Poder Legislativo.
Aunque siempre ante estos casos existió el principio de "continuidad jurídica del estado" donde lo promulgado por una dictadura se lo consideró válido en los sucesivos gobiernos constitucionales a no ser que estos últimos los derogasen con otro decreto o ley.
Ahora bien, en el caso del Decreto 3202/55 del Gral Perón, éste fué derogado por el posterior gobierno de facto de la "Revolución Libertadora" y nunca más se trató el tema, el Decreto 3202/55 pasó al olvido.
Posteriormente en 1979 se emitió otro "Decreto-Ley", también bajo otra dictadura, en esta caso la del "Proceso de Reorganización Nacional" donde se prohibió el estacionamiento de motos sobre las veredas, también en contraposición al del Gral Perón.
Hasta el momento, ningún presidente constitucional desde 1958 cuando asumió Arturo Frondisi hasta la actual Sra. Presidenta Cristina Kirchner han derogado el Decreto 3202/55 del Gral Perón.
Tampoco ninguna Ley del Congreso de la Nación ha sido promulgada para anular tal Decreto.
Si existe una Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que prohíbe el estacionamiento de motovehículos sobre las veredas, pero por ser una "Ley de la Ciudad", esta no puede estar sobre un "Decreto del Poder Ejecutivo Nacional" así como estos últimos no pueden contradecir las leyes del Congreso de la Nación" y a su vez éstas no pueden ir en contra de la Constitución Nacional.
Entiénsdase el siguiente orden jurídico, ninguna norma que esté debajo de otra puede modificar o anular a la primera, si pueden complementarla pero no contradecirla:
CONSTITUCIÓN NACIONAL
LEY DEL CONGRESO DE LA NACIÓN
DECRETO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL
LEY PROVINCIAL (O DE LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A.)
DECRETO DEL GOBERNADOR (O DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA C.A.B.A.)
ORDENANZA MUNICIPAL (SÓLO EN PARTIDOS O DEPARTAMENTOS PROVINCIALES NO EXISTEN MÁS EN LA C.A.B.A.)
De haberse permitido en 1955 el estacionamiento de motos sobre las veredas mediante una Ordenanza Municipal del Consejo Deliberante (órgano reemplazado en la actualidad por la Legislatura porteña), entonces si podríamos decir que está anulada la misma por la Ley de Tránsito de la C.A.B.A., pero resulta que fué el Poder Ejecutivo de entonces quién habilitó tal medida mediante un Decreto P.E.N. por lo cual la Legislatura de la C.A.B.A. no tiene potestad para anularlo, repito, sólo otro Decreto de otro presidente constitucional o el Congreso de la Nación puede hacer tal medida, algo que hasta el momento no ha ocurrido.
- Charly Sólo
- Mensajes:4812
- Registrado:18 Ago 2014 17:47
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Re: Nuevo decreto en CABA beneficia a las motos
Fabián, lo que vos explicas puede ser pero, de ser así, está mal.
Estás seguro que fue Perón?
Si bien hasta que la ciudad se convirtió en CABA, el intendente lo designaba el presidente de la nación, el presidente no tiene injerencia en los temas propios de la ciudad.
Tal vez sea porque eran otros tiempos, porque a Perón "su intendente" no le iba a decir nada o quizás, lo hizo el intendente bajo directivas de Perón.
Si un presidente llegase a hacer algo así hoy, tendría que argumentar que es de "interés nacional". Sabes en el quilombo que se mete?
Si hoy lo hiciese Cristina... le saltan a la yugular y lo mínimo que le dicen es "de la ciudad se encarga el jefe de gobierno y que, en vez de boludear, arregle el país".
Sabes con la cantidad de decretos-leyes y la mar en coche que todavía tenemos de la época de los militares?
Como mil!
Y mientras multa y moto al corralón! (si se les ocurre).
Estás seguro que fue Perón?
Si bien hasta que la ciudad se convirtió en CABA, el intendente lo designaba el presidente de la nación, el presidente no tiene injerencia en los temas propios de la ciudad.
Tal vez sea porque eran otros tiempos, porque a Perón "su intendente" no le iba a decir nada o quizás, lo hizo el intendente bajo directivas de Perón.
Si un presidente llegase a hacer algo así hoy, tendría que argumentar que es de "interés nacional". Sabes en el quilombo que se mete?
Si hoy lo hiciese Cristina... le saltan a la yugular y lo mínimo que le dicen es "de la ciudad se encarga el jefe de gobierno y que, en vez de boludear, arregle el país".
Sabes con la cantidad de decretos-leyes y la mar en coche que todavía tenemos de la época de los militares?
Como mil!
Y mientras multa y moto al corralón! (si se les ocurre).
“Yo llevo en mis oídos la más maravillosa música que, para mí, es el sonido del MotoGP x 3.”
