Otra ley bizarra

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sicopata
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por sicopata » 15 Abr 2014 16:08

- No se debería ni mencionar eso de que ¿de ahora en más cuantos cascos hay que llevar? se llevan la misma cantidad de cascos que antes de este ley pedorra. Es decir, ni hay que preocuparse por si el casco es grande o chico para el acompañante, se supone que si llevas a alguien "ya" lo tenes que tener, solo que ahora le pegas un calco con el nº de patente.
- El chaleco es el reflectivo común, ese verde o naranja que se usa en los autos por ej., que por ley se debe llevar cuando andas sobre la moto, sea en ruta o ciudad, a ese mismo chaleco le agregas un calco con el nº de patente en la parte de la espalda, pero solo el acompañante, no el piloto.

No hacerlo implica que te multen y, llegado el caso, hasta te secuestren la moto. :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck:

Ahora yo me pregunto: ¿Qué pasa con los pendejos o boludasos que andan en la moto sin patente? si no los paran ahora ¡los van a parar a partir de esta medida?, ¿Esto garantiza de que los chorros dejen de robar de a dos en moto o solo van a forzar a los cacos a robar más motos para poder circular uno en cada una? ¿si van uno en cada una no van a robar? (Esto esta bueno porque el sistema penal lo único que tiene que hacer es regalar motos a los chorros para que dejen de robar, porque según la lógica del pelotudo que decreto esta ley, de a uno en una moto no roba!!!)

Que se vayan metiendo esta ley en el tujes, porque yo no pienso darle bola... scioli APESTAS Y SOS UNA VERGÜENZA NACIONAL :fuck: :fuck: :fuck: :fuck:
Buenas rutas, usen casco y a divertirse!!!
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nanoguti
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por nanoguti » 15 Abr 2014 16:33

sicopata escribió:- No se debería ni mencionar eso de que ¿de ahora en más cuantos cascos hay que llevar? se llevan la misma cantidad de cascos que antes de este ley pedorra. Es decir, ni hay que preocuparse por si el casco es grande o chico para el acompañante, se supone que si llevas a alguien "ya" lo tenes que tener, solo que ahora le pegas un calco con el nº de patente.
- El chaleco es el reflectivo común, ese verde o naranja que se usa en los autos por ej., que por ley se debe llevar cuando andas sobre la moto, sea en ruta o ciudad, a ese mismo chaleco le agregas un calco con el nº de patente en la parte de la espalda, pero solo el acompañante, no el piloto.

No hacerlo implica que te multen y, llegado el caso, hasta te secuestren la moto. :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck: :fuck:

Ahora yo me pregunto: ¿Qué pasa con los pendejos o boludasos que andan en la moto sin patente? si no los paran ahora ¡los van a parar a partir de esta medida?, ¿Esto garantiza de que los chorros dejen de robar de a dos en moto o solo van a forzar a los cacos a robar más motos para poder circular uno en cada una? ¿si van uno en cada una no van a robar? (Esto esta bueno porque el sistema penal lo único que tiene que hacer es regalar motos a los chorros para que dejen de robar, porque según la lógica del pelotudo que decreto esta ley, de a uno en una moto no roba!!!)

Que se vayan metiendo esta ley en el tujes, porque yo no pienso darle bola... scioli APESTAS Y SOS UNA VERGÜENZA NACIONAL :fuck: :fuck: :fuck: :fuck:
Jajajaja! pobrecito el que intente secuestrarle la Suzi a PSICO!

Jajajaja! :xd_cry: :xd_cry: :xd_cry: :xd_cry:
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nanoguti
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por nanoguti » 15 Abr 2014 16:38

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Marinets
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por Marinets » 16 Abr 2014 07:25

nanoguti escribió:Imagen
Nano... quisiera poder leerlo... -.-
se puede pegar un link con algun adjunto? y asi bajarlo??... o d donde lo sacaste?
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horaciolaplata
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por horaciolaplata » 16 Abr 2014 10:10

aca esta


Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 224/14



La Plata, 8 de abril de 2014.



VISTO el expediente Nº 2200-13808/14, la Ley N° 13.927, el Decreto Reglamentario N° 532/09, el Decreto Nº 220/14, la Resolución del N° 1.187/09, y



CONSIDERANDO:



Que en materia de tránsito y transporte en la Provincia de Buenos Aires rige la Ley N° 13.927;



Que el artículo 48 de la norma legal referida establece que “los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los cuales tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen” y que “su incumplimiento será considerado falta grave”;



Que en tal sentido, a través del Decreto Nº 532/09, se han estipulado las pautas reglamentarias para la aplicación del Código de Transito previamente mencionado, otorgando a este Ministerio la facultad para regular las previsiones del artículo transcripto;



Que en torno a la emergencia declarada el día 4 de abril del corriente, en materia de seguridad pública a través del Decreto Nº 220/14, se facultó a los Municipios a adoptar en sus respectivas jurisdicciones mayores restricciones a las determinadas por el Artículo 14, inciso g.3.2, Anexo III del Decreto Nº 532/09, fijando horarios y zonas de circulación según las particularidades de cada región;



Que sobre la base de esos lineamientos, se determinó que el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá las condiciones técnicas para la instrumentación del uso obligatorio para acompañantes de motovehículos de chaleco reflectante y del caso reglamentario con el dominio del vehículo impreso;



Que inicialmente, y en virtud de la facultad conferida, la mencionada cartera ministerial elaboró una estrategia de implementación progresiva de utilización de casco reglamentario y chaleco reflectante, dictando como consecuencia la Resolución Nº 1.187/09;



Que a través de la misma se estableció la obligatoriedad del uso del chaleco reflectante para los conductores y acompañantes de motovehículos dedicados a actividades de “Mensajerías” y/o “Delivery”, teniendo en cuenta la mayor exposición a los siniestros en consideración al ámbito laboral en que desempeñan sus tareas;



Que en esta oportunidad y como segunda etapa de la citada estrategia de aplicación, deviene necesario regular las obligaciones de los acompañantes de motovehículos;



Que, en tal sentido, se establecen las características técnicas del chaleco reflectante y del casco reglamentario que deben utilizar los referidos sujetos;



Que, de ese modo, el uso del chaleco reflectante procurará una mejor identificación, tanto de día como en horas de la noche, brindando mayor seguridad;



Que asimismo, el casco reglamentario contribuirá a disminuir la gravedad de las lesiones y el índice de mortandad en accidentes de tránsito;



Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;



Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 532/09;



Por ello,



EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

RESUELVE:



ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma parte integrante de la presente.



ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que el acompañante cumpla con lo señalado en la presente Resolución. Su omisión será considerada falta grave en los términos de la Ley Nº 13.927 y Decreto Nº 532/09, debiendo aplicarse la retención preventiva del vehículo y de la licencia de conducir del conductor.



ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.



Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros



ANEXO ÚNICO

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

A. CASCO REGLAMENTARIO

A.1. Por casco reglamentario se entenderá todo elemento de protección individual que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua. El casco debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA 3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del motovehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco.

A.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm.) de alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio centímetro (0.5 cm.).

A.3. La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario de conformidad con las características técnicas establecidas en A.2.



B. CHALECO REFLECTARIO

B.1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.

B.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de un centímetro y medio (1.5 cm.).

B.3. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.

B.4. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).

B.5. En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto B.1.

B.6. Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.

B.7. En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.

B.8. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevarse adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que conduce, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.



C.C. 3.710

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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por sebasthian777 » 16 Abr 2014 10:18

http://www.gob.gba.gov.ar/Bole/pdfs/201 ... 485238.pdf


A ver, que alguien me ayude... en la introduccion habla de la obligacion tanto para el conductor como para el acompañante, pero en los articulos, solo nombra a los acompañantes, desligando por falta de mencion al conductor...

Estoy bien?

Alguno que la tenga un poco mas clara, a ver si me corrige, porque yo estoy medio en bolas...

Solo es obligatorio para acompañante el uso de casco y chaleco?
Porque de ser así, me imprimo una copia.

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horaciolaplata
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por horaciolaplata » 16 Abr 2014 10:49

que ni ellos la tienen clara redactan sin pensar

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Marinets
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por Marinets » 16 Abr 2014 21:00

buenisimo el pdf!! ya lo baje... en un rato lo imprimo para leerlo con detenimiento!!
aca les dejo un link con una peticion... dice que se necesitan mas de 3500 firmas... xfa difundan y diganle a sus acompañantes que tambien lo firmen!!

pd: (al final no fui a la 9 d julio :sad: ) como estuvo?? vi algo en tn...
se va a organizar otro?? hay alguien que centraliza la movilizacion??
Saludos!!
Marinets
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jmqc
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por jmqc » 17 Abr 2014 11:02

sebasthian777 escribió:http://www.gob.gba.gov.ar/Bole/pdfs/201 ... 485238.pdf


A ver, que alguien me ayude... en la introduccion habla de la obligacion tanto para el conductor como para el acompañante, pero en los articulos, solo nombra a los acompañantes, desligando por falta de mencion al conductor...

Estoy bien?

Alguno que la tenga un poco mas clara, a ver si me corrige, porque yo estoy medio en bolas...

Solo es obligatorio para acompañante el uso de casco y chaleco?
Porque de ser así, me imprimo una copia.
@sebasthian777 la resolución dice que es sólo para acompañantes, entiendo también que también aplica para deliveries y mensajería

ahora como bien dice sicopata, qué les hace pensar que el que roba en moto no puede robar solo (sin acompañante)? Como así también roban en autos, a pata o detrás de un escritorio..

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rxg3
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Re: Otra ley bizarra

Mensaje por rxg3 » 17 Abr 2014 20:48

Hoy fui al Tigre a tomar unos mates , como dicen aca , enlatado y de copiloto ........me canse de ver ciudadanos EJEMPLARES .... ejemplares de ovejas obedientes !!!! Cascos con la patente en papel , cinta de enmascarar , cinta aisladora , el chaleco con fibron o un pedazo de cartulina con alfileres :xd: :xd_cry: :xd_cry: :xd_cry: :xd_cry: :xd_cry: Que manga de PELOTUDOS somos ! por Dios !!!!!!!!!!!!
Cualquier burro , chorro o corrupto puede gobernar ! solitos hacemos los deberes .... :xd: :xd_cry: :xd_cry: :xd_cry:
El que calla no siempre otorga , a veces no tiene ganas de discutir con idiotas

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