Para aquellos que trabajan bajo relación de dependencia, si tienen un accidente "in intínere", es decir yendo o volviendo a/de su trabajo, eviten de ser posible el dar curso a la ART.
Por supuesto que para quienes trabajan con la moto y sufran el accidente "trabajando" es imposible el no dar curso a la ART, sólo me refiero a quiénes utilizan su moto para desplazarse hasta su lugar de trabajo, es decir "para ir al laburo".
Simplemente con negar que estuviesen en ése momento yendo o volviendo a/del lugar de trabajo a la casa basta.
Es cierto que a su empleador le conviene la intervención de la ART dado que ésta se hace cargo de los jornales caídos en caso de una licencia post recuperatoria, si bien el empleado cobra normalmente de su empleador, éste luego pide a la ART el reintegro de la suma abonada.
Con respecto al accidentado, su Obra Social le brindará la misma atención que la ART dado que sería imposible tener ART y no tener Obra Social, o se trabaja "en blanco", o se trabaja "en negro", o las dos cosas (ART y O.S.) o ninguna.
Los salarios tampoco los pierden, ante una enfermedad o accidente, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 es bien clara en que no puede haber disminución del salario habitual ante una licencia por enfermedad del trabajador, aclaro esto porque muchos empleadores utilizan la modalidad del presentismo para no pagarlo aún cuando la inasistencia esté justificada por enfermedad, duelo o exámen.
Pero volviendo al tema de dar o no dar curso a la ART, resulta que los montos indemnizatorios que abonan las ART se basan en una "tabla" y son substancialmente inferiores a los que se obtendrían en la justicia civil, si bien los tiempos de la vía judicial son en extremo largos comparados con el tiempo en que una ART efectúa una liquidación ante un accidente.
Entonces está en cada uno si elegir una suma bastante inferior de una ART en un lapso prudencialmente corto o el ir a juicio contra una Cía. de Seguros por una cifra mucho más importante en cuanto a su monto pero a sabiendas de que los tiempos serán mayores.
Con respecto a cobrar en la ART y además ir a juicio contra la Cía. de Seguros, ésta última basará su refutación al monto pretendido justamente en la cifra abonada por la ART dado que el demandante, para dar un ejemplo, no pudo haber dado su consentimiento para un cobro por $ 50.000 pesos a la ART y luego demandar a la Cía. de Seguros por $ 250.000 y aún teniendo un fallo favorable, sepan que cuando salga la sentencia de pago, la aseguradora descontará todo importe abonado por la ART dado que un mismo siniestro no puede ser cobrado dos veces, luego la ART y la Cía. de Seguros harán sus respectivas compensaciones.
hice motor, choqué, y cambio de moto
- Charly Sólo
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Re: hice motor, choqué, y cambio de moto
Muy bien explicado, Fabián. 
“Yo llevo en mis oídos la más maravillosa música que, para mí, es el sonido del MotoGP x 3.”
