Por las dudas, cuando lo importes declaralo como "accesorio" en la AFIP, no como repuesto, que hubo mas de uno que les retuvieron cosas por ese motivo.
"Son considerados bienes prohibidos de transportar a través de las fronteras argentinas los que se detallan a continuación:
Explosivos, inflamables y estupefacientes;
Municiones, armas de fuego o sus partes, excepto si cuenten con autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR), sin perjuicio de las propias regulaciones y restricciones internacionales de seguridad en la aeronavegación;
Repuestos de automotores y otros;
Respecto de la introducción de productos alimenticios, se encuentra prohibido importar por este régimen las mercaderías de origen animal y vegetal que se encuentren sujetas a la intervención sanitaria (SENASA-INAL) y/o fitosanitaria (IASCAV);
Mercadería prohibida por razones de seguridad pública, defensa nacional, salud pública, sanidad animal o vegetal, protección al patrimonio artístico, histórico, arqueológico, paleontológico o científico o conservación de las especies animales o vegetales; salvo que cuente con una autorización expresa emitida por autoridad competente."
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